lunes, 22 de diciembre de 2014

Cabañeros, ¿Parque Nacional de interés privado? 

Vaya por delante que ni soy técnico en medio ambiente ni biólogo ni gestor de parques naturales, nacionales, etc. Así que es probable que el contenido de esta entrada falle en las interpretaciones normativas y técnicas. Pero, como usuario-visitante del Parque Nacional de Cabañeros, en diciembre de 2014, y de nueve parques más de la Red de Parques Nacionales de España, me quedan una impresión compartida con otros visitantes y una opinión que trataré de expresar sucintamente.


Lince ibérico - Google Imágenes

Tanto la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales como la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, que deroga a la anterior, subrayan la “finalidad primordial” de garantizar la conservación de estos espacios naturales por su condición de “buenos representantes del o de los sistemas naturales correspondientes” y por su “valor ecológico y cultural”. Por esa finalidad primaria no cabe sino congratularse, particularmente en un país como el nuestro, en el que un elevadísimo porcentaje de la población presupone que la libertad da derecho a usar las vías públicas y la naturaleza, es decir todo espacio que quede fuera de casa, sin condiciones ni responsabilidades.

La educación, en el ámbito familiar, y el sistema educativo aún deben ensanchar mucho más el concepto de “casa” (hogar). Muchísima gente, todavía, cree tener derecho a comportarse descuidadamente en nuestros edificios públicos, calles, plazas, parques, carreteras, ríos, playas, montes y campos porque, imagino, sienten que no están en su casa y porque ni reparan en que puedan ser distintas estancias de la casa de todos. Si, a esta falta de educación o déficit cívico de la sociedad española, añadimos la mentalidad mercantilista de que se puede explotar todo bien o espacio para obtener beneficios a corto plazo; entonces era preciso que la protección fuese la prioridad de la Red de Parques Nacionales de España.

Por otra parte, la Red también persigue “ordenar su uso y disfrute”, “fomentar el conocimiento de sus valores” y “promover la concienciación y la educación ambiental de la sociedad”. Por lo cual puedo entender la conveniencia, en este P.N., de que existan tantos recorridos de “visita guiada obligatoria”, siempre que el servicio de guía no deje de ser gratuito. Pero, por ejemplo, me cuesta trabajo entender que la Senda del Boquerón del Estena esté vallada al alcanzar el Arroyo del Maíllo, impidiendo continuar hasta Los Campillos o al Valle del Pero o a las Ciguiñuelas, y de ahí hasta la CM-4157. De la misma forma, por poner dos ejemplos más: cuesta entender que desde el paraje botánico-fluvial de la Torre de Abraham no pueda visitarse la Torre de Abraham, que debe de tener su interés panorámico; y cuesta entender que no se permita a los visitantes caminar más que unos cientos de metros por el Valle del Brezoso, en la zona del molino.

Esta impresión mía de hermetismo o impenetrabilidad del Parque Nacional de Cabañeros puede que sea compartida por muchos más visitantes-caminantes, aparte de los que han coincidido conmigo. Según los datos estadísticos de la Red del año 2013, este Parque se encuentra en el antepenúltimo lugar en número de visitas. Desplazarse cientos de kilómetros, para que te permitan transitar y ver tan poco, quizá no compense no ya al visitante sino al “empresario de turismo de naturaleza” (término empleado en el Plan sectorial de turismo de naturaleza y biodiversidad 2014-2020). Recordemos que ahí al lado y mucho más accesible está Sierra Morena, que recorre el Estado de Oeste a Este, desde la Sierra de Aracena hasta la Sierra de Alcaraz, con sus espectaculares dehesas y su extensa masa de bosque mediterráneo… No sé, a lo mejor al turista-comodón, que espera que lo lleven a todas partes, le compense. Y al empresario y a los turistas de escopeta puede que hasta les convenga.

Al leer lo último podéis pensar que empiezo a desbarrar. Conforme a la normativa vigente de los Parques Nacionales, “en todo caso se consideran incompatibles la pesca deportiva y recreativa y la caza deportiva y comercial, así como la tala con fines comerciales”. Es verdad pero, entonces, cómo debe interpretarse el hecho de que el día 6 de diciembre de 2014 se celebrase una montería en una de las fincas privadas que se encuentran dentro de los límites del Parque Nacional de Cabañeros. Porque, en mi nula experiencia cinegética, entiendo que una cosa es controlar las poblaciones de las especies animales y otra muy distinta organizar una montería. Y me parece que una montería no tiene “utilidad pública” ni “interés social” ni contribuye sustancialmente al “desarrollo socioeconómico” del entorno (Ley 30/2014, de 3 de diciembre. Artículo 36.2.), aunque para el titular de los derechos de la finca seguramente tendrá un interés económico considerable.

Supongo que estas cosas han ocurrido siempre en la España reconquistada, la España de los latifundios y de los terratenientes de rancio abolengo. Así que supongo, que la protección de determinadas propiedades y la intimidad de ciertos cortijos y palacios particulares debe de ser otra de esas cuestiones de interés nacional tácito. Si esa fuese la razón del hermetismo, el Patronato del Parque Nacional de Cabañeros tendría que explicarse públicamente y acto seguido tendría que abrir el Parque más al visitante-caminante, al turista activo, que suele ser mucho más respetuoso con la naturaleza –que otros– y que no va a dejar de pagar sus facturas de alojamiento, compras de productos de la zona, restauración y servicios de cualquier tipo. 

Buitre negro - Google Imágenes

Cabaña de pastores - Google Imágenes

Ciervos en La Raña - Google Imágenes

Fósiles de crucianas y gusanos marinos - Google Imágenes

Grullas - Google Imágenes

La Raña - Google Imágenes