Tanto
la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales como la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, que deroga a la anterior, subrayan la
“finalidad primordial” de garantizar la conservación de estos espacios
naturales por su condición de “buenos representantes del o de los sistemas
naturales correspondientes” y por su “valor ecológico y cultural”. Por esa
finalidad primaria no cabe sino congratularse, particularmente en un país como
el nuestro, en el que un elevadísimo porcentaje de la población presupone que
la libertad da derecho a usar las vías públicas y la naturaleza, es decir todo
espacio que quede fuera de casa, sin condiciones ni responsabilidades.
La educación, en el ámbito familiar, y
el sistema educativo aún deben ensanchar mucho más el concepto de “casa”
(hogar). Muchísima gente, todavía, cree tener derecho a comportarse descuidadamente
en nuestros edificios públicos, calles, plazas, parques, carreteras, ríos,
playas, montes y campos porque, imagino, sienten que no están en su casa y porque ni reparan en que puedan
ser distintas estancias de la casa de
todos. Si, a esta falta de educación o déficit cívico de la sociedad
española, añadimos la mentalidad mercantilista de que se puede explotar todo
bien o espacio para obtener beneficios a corto plazo; entonces era preciso que
la protección fuese la prioridad de la Red de Parques Nacionales de España.
Por otra parte, la Red también persigue
“ordenar su uso y disfrute”, “fomentar el conocimiento de sus valores” y
“promover la concienciación y la educación ambiental de la sociedad”. Por lo cual
puedo entender la conveniencia, en este P.N., de que existan tantos recorridos
de “visita guiada obligatoria”, siempre que el servicio de guía no deje de ser
gratuito. Pero, por ejemplo, me cuesta trabajo entender que la Senda del
Boquerón del Estena esté vallada al alcanzar el Arroyo del Maíllo, impidiendo
continuar hasta Los Campillos o al Valle del Pero o a las Ciguiñuelas, y de ahí
hasta la CM-4157. De la misma forma, por poner dos ejemplos más: cuesta
entender que desde el paraje botánico-fluvial de la Torre de Abraham no pueda visitarse
la Torre de Abraham, que debe de tener su interés panorámico; y cuesta entender
que no se permita a los visitantes caminar más que unos cientos de metros por
el Valle del Brezoso, en la zona del molino.
Esta impresión
mía de hermetismo o impenetrabilidad del Parque Nacional de Cabañeros puede que
sea compartida por muchos más visitantes-caminantes,
aparte de los que han coincidido conmigo. Según los datos estadísticos de la
Red del año 2013, este Parque se encuentra en el antepenúltimo lugar en número
de visitas. Desplazarse cientos de kilómetros, para que te permitan transitar y
ver tan poco, quizá no compense no ya al visitante sino al “empresario de
turismo de naturaleza” (término empleado en el Plan sectorial de turismo de naturaleza y biodiversidad 2014-2020).
Recordemos que ahí al lado y mucho más accesible está Sierra Morena, que recorre el Estado de Oeste a Este, desde la Sierra de
Aracena hasta la Sierra de Alcaraz, con sus espectaculares dehesas y su extensa
masa de bosque mediterráneo… No sé, a lo mejor al turista-comodón, que espera que lo lleven a todas partes, le
compense. Y al empresario y a los turistas
de escopeta puede que hasta les convenga.
Al leer lo último
podéis pensar que empiezo a desbarrar. Conforme a la normativa vigente de los
Parques Nacionales, “en todo caso se consideran incompatibles la pesca
deportiva y recreativa y la caza deportiva y comercial, así como la tala con
fines comerciales”. Es verdad pero, entonces, cómo debe interpretarse el hecho
de que el día 6 de diciembre de 2014 se celebrase una montería en una de
las fincas privadas que se encuentran dentro de los límites del Parque Nacional
de Cabañeros. Porque, en mi nula experiencia cinegética, entiendo que una cosa
es controlar las poblaciones de las especies animales y otra muy distinta
organizar una montería. Y me parece que una montería no tiene “utilidad
pública” ni “interés social” ni contribuye sustancialmente al “desarrollo
socioeconómico” del entorno (Ley 30/2014,
de 3 de diciembre. Artículo 36.2.), aunque para el titular de los derechos
de la finca seguramente tendrá un interés económico considerable.
Supongo
que estas cosas han ocurrido siempre en la España reconquistada, la España de
los latifundios y de los terratenientes de rancio abolengo. Así que supongo,
que la protección de determinadas propiedades y la intimidad de ciertos
cortijos y palacios particulares debe de ser otra de esas cuestiones de interés
nacional tácito. Si esa fuese la razón del hermetismo, el Patronato del
Parque Nacional de Cabañeros tendría que explicarse públicamente y acto seguido tendría que abrir el Parque más al visitante-caminante, al turista activo, que suele ser mucho más
respetuoso con la naturaleza –que otros– y que no va a dejar de pagar sus
facturas de alojamiento, compras de productos de la zona, restauración y
servicios de cualquier tipo.